¿Que es el RIDDA o Decreto 50?
¿Que es el RIDA o Decreto 50?
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA)
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado RIDA
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado
Sabes Que es el RIDDA - Decreto 50

RIDDA es el Reglamento que regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Considerando que es necesario actualizar y regular de manera general las normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estableciendo además sus disposiciones técnicas.
Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, «Ley General de Servicios Sanitarios», establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.
Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias
Quieres saber Que es el RIDDA - Decreto 50
Objetivo y Definiciones RIDDA o Decreto 50
Objetivo y Definiciones RIDA o Decreto 50
RIDDA - Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
RIDA - Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
Que es RIDDA o Decreto 50
Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).
Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.
2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.
3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.
4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.
5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.
6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.
7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
Son aquellas obras necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.
10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.
11. CONEXION
Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.
12. EMPALME
Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección.
13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de evacuación.
14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el título para habitar o residir en él.
15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE
Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por él.
16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
Es la persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.
17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.
18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en los registros comerciales de estos últimos, o que cuentan con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud correspondiente, denominado también en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, “Certificado de instalaciones de agua potable y desagües”.
19.- ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE
El tramo de la red privada de distribución de agua potable, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería privada de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor remarcado inclusive, que se conecta a la instalación interior de agua potable de la edificación.
20.- UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO – UD
El tramo de la red privada de recolección, comprendido desde el punto de empalme a la tubería privada de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive de la instalación interior de alcantarillado de la edificación.
aprender que es el RIDDA - Decreto 50
aprende sobre que es el RIDDA - Decreto 50

Reglamento de instalaciones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
Que es el RIDDA - Decreto 50