Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas

DS66 - Decreto Supremo N°66

¿Qué es el DS 66?

El Decreto Supremo N°66 (DS 66) es un subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) de Chile, diseñado para familias de sectores medios y vulnerables que buscan adquirir su primera vivienda. Este beneficio se centra principalmente en personas que fueron afectadas por emergencias habitacionales o desastres naturales, ayudándolas a reconstruir o comprar una nueva vivienda digna y segura.

Importancia del DS 66 en Chile

El DS 66 juega un papel fundamental en la reactivación de la vivienda social y la reconstrucción post emergencia. Además de brindar una solución habitacional, este subsidio:

  • Promueve la integración social al facilitar el acceso a barrios con mejor infraestructura.
  • Apoya la economía local, generando empleo en el sector construcción.

Reduce la brecha habitacional al priorizar a las familias que más lo necesitan.

Beneficios para los compradores de vivienda

  1. 💰 Subsidio directo del Estado: Cubre una parte significativa del valor de la vivienda, reduciendo el monto del crédito hipotecario necesario.
  2. 🏠 Acceso a viviendas nuevas o usadas: Dependiendo de la zona y el tipo de postulación.
  3. ⚙️ Flexibilidad: Puede aplicarse a proyectos en reconstrucción o adquisición de una vivienda definitiva.
  4. Estabilidad y seguridad: Permite a las familias obtener una vivienda sólida, con estándares de calidad regulados por el MINVU.

¿Quiénes pueden postular al DS 66?

Este subsidio está destinado a:

  • Familias afectadas por desastres naturales o emergencias.
  • Personas sin vivienda propia que cumplan con los requisitos del MINVU.

Grupos familiares inscritos en el Registro Social de Hogares (RSH) y con ahorro mínimo exigido.

¿Por qué es importante una inspección antes de comprar tu vivienda con DS 66?

En Inspect Home, sabemos que adquirir una vivienda con subsidio es una gran inversión. Por eso, ofrecemos servicios de inspección técnica profesional, asegurando que el inmueble cumpla con todos los estándares estructurales, eléctricos y sanitarios exigidos.
Una inspección previa evita gastos futuros y garantiza que tu subsidio se utilice en una vivienda realmente segura y de calidad.

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Conclusión DS 66

El DS 66 representa una oportunidad única para quienes buscan reconstruir su vida y acceder a una vivienda digna con apoyo estatal. Sin embargo, antes de firmar cualquier compromiso, asegúrate de que tu nueva vivienda esté en óptimas condiciones con el respaldo técnico de Inspect Home.

Extracto DS 66, Instalaciones de Gas domiciliarias en Chile

LOS OBJETIVOS Y ALCANCES.

Artículo 1º. Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red -gas de red- o de envases a presión -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.

Los tipos de gas corresponden específicamente a los pertenecientes a la primera, segunda o tercera familia según se establece en los numerales 10.63.2 al 10.63.4 del presente reglamento.

Artículo 2º. Las disposiciones del presente reglamento regulan las actividades asociadas a las instalaciones de gas descritas en el artículo precedente, en todo el territorio nacional, las cuales se detallan a continuación:

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2.1 De los Proyectos.

Establece las especificaciones para la elaboración del proyecto de las instalaciones interiores de gas, tanto de uso residencial, comercial e industrial, como asimismo sus accesorios necesarios para el suministro de gas, tales como, medidores de gas y equipos de GLP.

2.2 De la Ejecución o Construcción.

Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a la ejecución o construcción de una Instalación Interior de Gas, especialmente respecto de las tuberías de gas con sus correspondientes conexiones, dispositivos y accesorios, asociadas a las instalaciones interiores de gas, como asimismo sus accesorios necesarios para otorgar el suministro de gas, tales como medidores de gas y equipos de GLP.

2.3 De los Medidores de Gas.

Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en el montaje y conexión de los medidores de gas a la Instalación Interior de Gas que presta servicio.

2.4 De la Instalación de Equipos de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Establece los requisitos técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, operación y mantenimiento de equipos de GLP, a la Instalación Interior de Gas que presta servicio.

2.5 De la Instalación de Artefactos a Gas.

Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables a la instalación, operación y mantenimiento de artefactos a gas, incluyendo, entre otros aspectos lo relativo a los recintos en donde los mismos se encuentren ubicados, volúmenes y ventilaciones.

2.6 De la Evacuación de Gases Producto de la Combustión.

Establece las especificaciones para el diseño, los requisitos técnicos y de seguridad de la construcción de sistemas, individuales o colectivos, de evacuación de gases producto de la combustión de artefactos de gas.

2.7 De la Puesta en Servicio.

Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas para la puesta en servicio o suministro definitivo y los procedimientos administrativos para la inscripción de su declaración en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como, asimismo sus accesorios necesarios para su suministro, tales como, medidores de gas, equipos de GLP.

2.8 De las Operaciones.

Estipula los requisitos técnicos y de seguridad, y las prácticas recomendadas para la intervención de instalaciones interiores de gas en servicio, entre otras, el mantenimiento, modificaciones, reparación y conversión a un tipo de gas distinto al suministrado inicialmente, como asimismo sus accesorios necesarios para tal suministro, tales como, medidores de gas, equipos de GLP.

2.9 De la Ejecución o Construcción de Instalaciones Industriales de Gas y aquellas que tengan conectado, al menos, un artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).

Establece los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir las instalaciones industriales de gas y aquellas que tengan conectado a lo menos un artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).

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CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3º. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia, es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4º. La elaboración de los proyectos, ejecución, mantenimiento, modificación, renovación y reparación de las instalaciones interiores de gas y sus medidores, incluyendo la instalación y desconexión de artefactos, deberán ser realizadas sólo por instaladores de gas de la clase correspondiente, debidamente autorizados para tal efecto en la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

Toda persona, natural o jurídica, deberá encomendar tales actividades sólo a los instaladores señalados precedentemente.

Artículo 5º. Para la verificación del cumplimiento de la reglamentación vigente en las instalaciones de gas, la Superintendencia podrá autorizar entidades de certificación de instalaciones de gas.

Artículo 6º. Las instalaciones de gas en servicio que reciban suministro de alguno de los tipos de gases señalados en el artículo 1º de este reglamento, deberán ser inspeccionadas por entidades de certificación de instalaciones de gas, mencionadas en el artículo anterior, debidamente registradas en la Superintendencia.

Artículo 7º. En caso de uso de tecnologías diferentes a las usadas en el presente reglamento, la Superintendencia podrá aceptar la inscripción de proyectos que las incorporen, siempre que se mantenga el nivel mínimo de seguridad de éste, como asimismo de instrumentación distinta a la señalada en el presente reglamento, siempre que presente características técnicas similares o superiores.

Con el propósito de avalar la seguridad de dichos proyectos, los mismos deberán estar técnicamente respaldados en normas extranjeras pertinentes, internacionalmente reconocidas, entre otras, AGA, ANSI, API, ASME, ASTM, AWS, AWWA, BS, CGA, DIN, EN, ISO, JIS, NF, NFPA, UL, UNE, UNI o por estudios específicos o técnicos.

Artículo 8º. Los inmuebles que originalmente no hayan contemplado instalaciones de gas asociadas a alguno de los tipos de gas señalados en el artículo 1º precedente, podrán implementar, posteriormente, dichas instalaciones, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas pertinentes.

Artículo 9º. Los productos de gas mencionados en el presente reglamento, deberán ser certificados según lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia.

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¿Que otras normas revisamos en cada inspección?

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